Las Comunidades de Propietarios son responsables de los daños que causen a sus propios comuneros o a terceros, que pueden producirse por acción u omisión derivada de culpa o negligencia y cubre los daños materiales o personales (lesiones o muerte) que se pudieran producir. La LPH (ley de Propiedad Horizontal) no establece la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil, por lo que a nivel estatal no es obligatorio contar con él.

Sin embargo, en algunas Comunidades Autónomas sí está regulada esta materia. Por ejemplo, en Madrid es obligatorio que todo edificio esté asegurado por riesgos de incendios y daños a terceros, y se considera infracción muy grave y sancionable si no se tiene dicho seguro (Ley 2/1999, de 17 de marzo). En Valencia también es obligatorio.

Si una Comunidad de Propietarios no tiene dicho seguro, tendrá que responder de los daños causados e indemnizar a los perjudicados con los fondos de la propia Comunidad. Si carecen de fondos suficientes, cada propietario deberá responder de los daños en función de su cuota de participación. El riesgo de esto es que deberán hacerse cargo de cuantiosas cantidades para cubrir su responsabilidad por accidentes o reparaciones imprevistas, con la correspondiente derrama que implica para los propietarios. Por eso, lo más recomendable es que la Comunidad cuente con su seguro de responsabilidad civil para cubrir cualquier tipo de siniestro.

Éstas pólizas de seguros de las Comunidades de Propietarios suelen ser muy complejas. La avería más frecuente es la que se produce por atasco o rotura de tuberías y bajantes. Muchas aseguradoras no lo incluyen o sólo lo incluyen con franquicia, por lo que antes de contratar la póliza hay que estar bien asesorados para que la póliza cubra todas las garantías básicas y necesarias de la Comunidad.

fuente: g3fincas.es

18 de Marzo del 2022

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