El artículo 28 de la Ley Hipotecaria, que dificultaba a los herederos no directos ( cuando no se trasmite a ascendientes o descendientes directos o entre cónyuges) vender una casa hasta pasados dos años de la muerte del legatario, desaparecerió el 3 de septiembre.

En ese tiempo si aparecía un heredero legítimo tenía derecho a reclamar la vivienda para sí, complicando la vida de compradores, vendedores o entidades financieras durante décadas, hasta ahora, que aprovechando una norma de apoyo a personas con discapacidad, el Gobierno decidió que apartir de la fecha señalada ese artículo quedará suprimido, y ya no será problema que en caso que aparezca un heredero se pueda perder la hipoteca como pasaba en multitud de casos frustrando así muchas operaciones que no se podían pagar al contado y requerían financiación por parte del comprador.

Fue una norma que se incluyó en su momento pensando en personas que se hubieran marchado a América en su día. Si los padres fallecían en España, dos años era un plazo razonable para poder reclamar su herencia.

A partir de este momento quien mantiene el bien es el comprador, el heredero que surja podrá litigar contra el heredero no forzoso, pero no se podrá quedar con la propiedad.

Esta norma puede traer critierios contradictorios en los casos anteriores a este cambio, ya que la modificación no prevé un derecho transitorio, hay quien piensa que lo lógico sería respetar los 2 años pero también se pedirá la anotación preventiva de demanda, una advertencia en la inscripción para señalar que este artículo ya no está en uso.

fuente: elpais.com

28 de Septiembre del 2021

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