Un tercio de las viviendas anunciadas para el alquiler y un 12% de las ofertadas para la venta, sobrepasan el tiempo de gracia previsto por el Gobierno de España previsto en la ley de vivienda y podrán ser penalizadas al considerarse vacías. Los Ayuntamientos que así lo consideren podrán aplicar un recargo en el impuesto de bienes inmuebles (IBI) de hasta 150%.

Según Idealista, el 29% de las viviendas ofertadas para el alquiler tardan en encontrar un inquilino más de seis meses, plazo pactado por el Gobierno para considerar ese inmueble como deshabitado para poder aplicarles la recarga. Por otro lado, el 12% de las casas que se venden superan el plazo de un año para encontrar comprador. Esta medida de recarga tiene el propósito de presionar a los propietarios para que movilicen sus propiedades.

Podrán ser penalizados los propietarios que tengan cuatro o más inmuebles de uso residencial con alguno de ellos vacíos al menos dos años sin causas justificadas. Pasado este plazo, se abre un período de seis a doce meses para que los titulares de la vivienda puedan alquilarla o venderla, sin sufrir recargos en el IBI, avisando al propietario de que dispone de un plazo de seis meses para arrendarla o de un año para venderla.

En el alquiler, las capitales con menos movimiento rebasan con creces la media nacional. Las cuidades más demandadas, se encuentran en cotas muy cercanas a la media española, que son las que pueden poner en marcha esta medida para descongestionar el mercado

Las viviendas vacías sin causa justificada podrán ser gravadas con un recargo del hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto. Y podrá ser de hasta el 100% cuando el período de desocupación sea superior a tres años. Los Ayuntamientos podrán aumentar el porcentaje de recargo en otros 50 puntos si el propietario tiene dos inmuebles deshabitados en la misma cuidad.

La ley contempla una serie de causas que permiten que las viviendas estén deshabitadas sin ser penalizadas cuando se tenga que hacer un traslado temporal por razones laborales, de formación o de salud. Los inmuebles destinados a segunda residencia tampoco contarán como deshabitados con un máximo de cuatro años de desocupación continuada ni los que estén sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación o a causas pendientes de resolución judicial o administrativa que impida su uso y disposición.

fuente: cincodias.elpais.com

26 de Noviembre del 2021

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