Según una resolución de la Dirección General de Seguridad y Fé Pública de 29 de abril, los pisos turísticos y su desarrollo están en manos de las comunidades de propietarios. Una mayoría de 3/5 ayudaría a frenar su comercialización.

Mediante escritura pública otorgada ante notario se elebaron a público los acuerdos de la junta general de propietarios de una comunidad, el 8 de octubre de 2019, en la que se aprobó una nueva norma estatutaria, según la cual se prohíbe expresamente, la comercialización de las viviendas como viviendas vacacionales.

Se añadió a esa escritura pública, según trámites legales, la certificación expedida por el secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente, según lo que exige la ley de Propiedad Horizontal, es decir, la aprobación en junta de propietarios, la notificación a los ausentes, sin recibir ninguna oposición o discrepancia.

También se incorporó a la escritura, una certificación con una relación de propietarios del edificio, que no coincidía en algunos puntos con los datos registrales.

En este caso el criterio de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública es la de interpretar la reforma de la Ley Horizontal por el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, con un nuevo apartado 12 del articulo 17 de la ley, donde se refiere a los acuerdos para la limitación del uso como vivienda turística, que requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, que representen a su vez. las tres quintas partes de las cuotas de participación, como marca la norma sin efecto retroactivo.

Esta resolución flexibiliza los requisitos de inscripción de estos acuerdos comunitarios, facilitando a las comunidades los trámites para poder dotar de la necesaria publicidad a dichas limitaciones de uso en aras de garantizar la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario.

Para evitar problemas, se recomienda que no se demore la elevación a escritura pública e inscripción de esta tipología de acuerdos comunitarios,realizándose una vez se haya redactado el acta que contenga el acuerdo aprobado por la mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas.

La primera duda interpretativa que genera la normativa es si la misma permite a las comunidades de propietarios prohibir de forma absoluta el desarrollo de la actividad de arrendamientos para uso turístico con la citada mayoría especial.

A expensas de que el tribunal Supremo termine de aclarar el tema, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública se ha decantado por considerar que sí es admisible, al amparo del artículo 17.12 LPH, prohibir de forma absoluta el arrendamiento turístico.

Lo que habrá que determinar es la eficacia que tendrá el acuerdo frente a los propietarios disidentes. Por lo que parece, la solucíón sería que el propietario disidente queda obligado por el acuerdo adoptado, salvo que lo impugne y obtenga resolución judicial firme que le dé la razón.

fuente: confilegal.com

28 de Febrero del 2022

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