¿Cuáles son los pasos previos a la reclamación por vía judicial de deudas de comunidad?
Como primer paso, la liquidación de la deuda debe estar acordada en Junta de Propietarios, autorizando al presidente a realizar los trámites necesarios para su reclamación.
En segundo lugar, la Ley obliga a requerir fehacientemente el pago de la deuda antes de reclamarla judicialmente, por lo que se deberá remitir un burofax al domicilio que el propietario haya dejado a efectos de notificaciones, si no ha dejado otro domicilio, se considerará como domicilio la vivienda en cuestión. Si en la vivienda no vive nadie, se considerará notificado colocando dicho escrito en el tablón de anuncios de la comunidad durante tres días y así habrá que hacerlo constar en la demanda, aportando justificante de burofax no recogido y certificado del administrador en el que conste que ha estado expuesto en el tablón de anuncios de la Comunidad durante el plazo requerido.
¿Son válidas las cláusulas estatutarias que contengan disposiciones contrarias a la LPH?
La Ley de Propiedad Horizontal en vigor establece expresamente en la disposición transitoria primera lo siguiente: "La presente ley regirá todas las comunidades de propietarios, cualquiera que sea el momento en que fueron creadas y el contenido de los estatutos, que no podrán ser aplicados en contradicción con lo establecido en la misma”.
¿Están los promotores obligados a avalar las cantidades entregadas a cuenta en la compraventa de locales comerciales?
Según el contenido de las disposiciones adicionales 1 y 2 de la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación, la obligación de Aval o seguro sobre las cantidades anticipadas entregadas, se refieren exclusivamente a la compra de
vivienda. Si bien la disposición adicional 2ª indica que se podrá establecer la obligatoriedad para otros supuestos mediante Real Decreto, lo que hasta la fecha, según la información de que dispongo, no se ha realizado.
Para más información, consultar los servicios de asesoría de la AEGAI
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