1. ¿Quién debe hacerse cargo de los impuestos municipales en las viviendas arrendadas?
Si en el contrato no se establece lo contrario, estos gastos irán a cargo del propietario, pero nada obsta que, si el contrato así lo estipula específicamente, se repercutan al arrendatario. El quid de la cuestión es que el contrato reflejo, o no lo haga, esa repercusión.
2. ¿Puede un arrendatario hacer obras de mejora en la finca arrendada sin consentimiento del arrendador?
La respuesta debe de ser un categórico no. Si son obras necesarias el arrendatario debe de poner en conocimiento del arrendador dicha necesidad, el cuál estará obligado a efectuar aquellas obras necesarias para el mantenimiento ordinario del inmueble.
3. ¿Desde qué momento se entiende constituida una comunidad de propietarios?
Aunque no se hubiese constituido formalmente, es decir, mediante la otorgación de la correspondiente escritura, podemos afirmar que puede existir una comunidad desde que se dan los requisitos del Código Civil (art. 392 y 396)
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