1. ¿Qué se entiende por renta de la vivienda?
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La renta es la cantidad que el inquilino abonará al arrendador como pago del alquiler de la vivienda.
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A no ser que se pacte otra cosa, deberá ser mensual y el pago deberá realizarse dentro de los primeros 7 días de cada mes.
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El pago se podrá realizar como acuerden ambas partes: por transferencia, domiciliación bancaria, ingreso en cuenta, etc.
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El arrendador deberá entregar al inquilino un recibo o justificante del pago de la renta, salvo que el pago esté ya acreditado por el banco, como en los casos de transferencia o ingreso en cuenta, por ejemplo.
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En los primeros 5 años de alquiler, la renta se podrá actualizar anualmente según el IPC (Indice de Precios al Consumo) anual, que se publica en el Instituto Nacional de Estadística, subiendo o bajando la misma según este índice.
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Para actualizar la renta se multiplicará el importe de la misma por el porcentaje de IPC correspondiente al mismo mes en que se celebró el contrato. Por ejemplo: si el contrato de arrendamiento se firmó en el mes de Abril del año 2005, la renta se actualizará en el mes de marzo del año siguiente, 2006, multiplicando su importe por el IPC correspondiente al mes de marzo de 2005.
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Ambas partes están obligadas a mantener este sistema de actualización durante los primeros 5 años. A partir de esa fecha se actualizará según lo pactado, aunque normalmente se seguirá haciendo según el IPC.
- Se exigirá el pago al inquilino de esta renta actualizada a partir del mes siguiente en que el arrendador le comunique el importe actualizado.
2. ¿Quién tiene que pagar los gastos ?
Salvo que se pacte expresamente de otra forma diferente en contrato:
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Los gastos generales derivados del uso habitual del inmueble, tales como las cuotas de la Comunidad de propietarios, piscina, garaje, etc. serán por cuenta del propietario o arrendador.
- Lo referente a los gastos en servicios individuales que el inquilino utiliza de forma personal, denominados cantidades asimiladas a la renta, tales como los recibos del agua, gas, electricidad, teléfono, serán abonados por él mismo.
3. ¿Cuáles son los supuestos en los cuales podría rescindir el contrato el propietario o arrendador?
Una vez transcurrido el plazo del contrato. Si este plazo se pactó por un tiempo inferior a 5 años, el inquilino tendría derecho a continuar en la vivienda hasta cumplir ese plazo, si que el arrendador pueda oponerse.
Por otro lado, tanto arrendador como arrendatario podrán rescindir el contrato en el caso de que se incumplan las condiciones que se hubieran especificado en el mismo. Por ejemplo en los siguientes casos:
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Impago de la fianza o de la renta.
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Realizar obras sin consentimiento del propietario.
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Realizar en la vivienda actividades ilícitas, molestas, insalubres o peligrosas.
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En el caso de subarrendar la vivienda o cederla a una tercera persona sin consentimiento del propietario.
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Causas daños en la vivienda intencionadamente.
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O cuando la vivienda deje de ser primera vivienda del inquilino.
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Por causas de fuerza mayor en las que la vivienda sufra daños de consideración sin que sea responsable el propietario (por ejemplo un terremoto, incendio, etc), así como por la declaración de ruina por la administración competente.
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