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'El seguro de impago de alquiler alenta a los propietarios temerosos a alquilar con seguridad'(mayo)

Cada vez más el alquiler se perfila como una salida a la crisis inmobiliaria. Por esta razón, nacen nuevos productos que giran en torno al arrendamiento, sobre todo por parte de las aseguradoras. El seguro de impago de alquiler adquiere fuerza y se presenta como la opción que insta a los propietarios reacios a poner finalmente su vivienda en alquiler.

Elena Bassols es docente del curso Gestión de Fincas del Área Inmobiliaria de ISED, centro formativo acreditado por la AEGAI, abogada especialista en seguros.

¿Qué es el seguro de impago de alquiler?
La cobertura principal de este seguro es compensar  al propietario por la pérdida económica causada por el impago de cuotas del alquiler por parte del arrendatario. Normalmente, se limita a doce meses el número de cuotas impagadas a cubrir como máximo. El inicio de la cobertura comienza cuando el arrendador presenta la demanda de desahucio en el juzgado y se suele establecer una franquicia de un mes.

¿Qué extras incluyen este tipo de seguros? ¿Qué requisitos se deben cumplir para contratarlo?
Además de la cobertura principal por impago de cuotas de alquiler, se suele cubrir los desperfectos causados por actos vandálicos producidos por los inquilinos una vez interpuesta la demanda de desahucio y también la defensa jurídica, ambas coberturas se otorgan con un límite máximo a reintegrar que normalmente es de 3.000€.
Para la contratación de este seguro las entidades aseguradores solicitan que se les faciliten las últimas nóminas del inquilino, el contrato de trabajo para comprobar la solvencia y estabilidad económica del mismo, el contrato de alquiler y el DNI del arrendador.

¿Hasta qué punto estos seguros influyen en el propietario a alquilar en lugar de vender? ¿Recomienda su contratación?
En mi opinión  la existencia de un seguro de impago no favorece la opción de alquiler frente a la de venta. El fin perseguido por esta modalidad de seguro es alentar a los propietarios de viviendas desocupadas, temerosos bien por los desperfectos que sobre el inmueble pueden causar los inquilinos o bien por los farragosos trámites judiciales ante el impago de cuotas, que  prefieren mantener sus viviendas vacías a que las introduzcan en el mercado de alquiler con una cierta seguridad. Sin embargo, los seguros ofrecidos por las entidades aseguradoras son costosos, entre un 4-5% de la renta anual y además las garantías suelen estar muy limitadas. La decisión para una contratación exige, no sólo en este sino en todo tipo de seguros, una evaluación del riesgo en que se incurre frente a su coste, decisión que puede variar sustancialmente en función del arrendatario.

En caso de que el propietario de una vivienda alquilada decida contratar el servicio ¿quién debe pagarlo, el arrendatario o el arrendador?¿Se puede obligar al inquilino a contratarlo?
Lo aconsejable es llegar a un acuerdo con el inquilino antes de la firma del contrato. En el contrato de alquiler se debería añadir una cláusula donde conste que se dispondrá de un seguro de impago de alquiler, pagado inicialmente por el arrendador y debiendo ser abonado por el arrendatario a la presentación del recibo de alquiler al banco, de manera que el alquiler finalmente repercutido será el alquiler más la prima del seguro de impago.

¿Estos seguros incluyen la agilización del trámite de desahucio en caso necesario?
Incluyen la cobertura de asistencia jurídica que proporciona orientación y asesoramiento jurídico a los propietarios. Al disponer de ayuda jurídica ante consultas sobre el contrato de arrendamiento y la posible interposición del desahucio por profesionales con experiencia en estos temas se facilita el proceso. Esta cobertura está en alza, durante el último año las consultas legales sobre el alquiler de un inmueble han aumentado en un 14% respecto al año pasado, frente al descenso del 19% de consultas sobre compraventas de vivienda.

 

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