Ya está aprobado por el Gobierno el Proyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas, que incluye importantes reformas para potenciar el mercado del arrendamiento, entre las que destaca el “desahucio exprés”. Ilona Marimón es especialista en derecho inmobiliario docente del Área Inmobiliaria de ISED. Junto a ella descubrimos como medidas como estas aportan seguridad al propietario y facilidades al arrendatario.
¿Cómo se define el ‘desahucio exprés’?
Desahucio exprés es la posibilidad de desalojar a los arrendatarios que no pagan la merced arrendaticia en un plazo no superior a 15 días y sin ulteriores trámites desde que así lo diga la sentencia judicial pertinente.
También regula la posibilidad de que el arrendador, si así lo desea, proponga el desalojo voluntario al arrendatario. Este plazo deberá ser de un mínimo de 15 días. Si el arrendatario no desalojara la finca arrendada en ese período, sería cuando intervendría un juez. Como máximo 15 días después se produciría el desahucio forzoso.
¿Cree que esta medida se ha tomado a raíz del gran aumento de morosos en las comunidades de vecinos o para dar confianza a los propietarios de pisos en venta para que entren dentro del mercado de los arrendamientos?
La nueva normativa incorpora el desahucio exprés como medida imprescindible para evitar abusos y demoras injustificadas en el impago de las rentas, que era una de las razones por las cuales muchos propietarios de viviendas eran temerosos de arrendarlas.
La agilización de los trámites judiciales beneficia a las dos partes, arrendadores y arrendatarios, pues de esta forma, los arrendadores no tendrán que gravar a sus inquilinos con fianzas y avales desproporcionados, recursos empleados en la actualidad debido al clima de desconfianza que genera el propio sector.
Para evitar situaciones tan extremas como puede ser el ‘desahucio exprés’ el Gobierno puso en marcha, en 2004, la Garantía de Alquiler, como una vía paralela a la justicia tradicional, colapsada en muchas ocasiones por la sobrecarga que sufren los juzgados, para las disputas entre propietarios e inquilinos.
¿Que este 2009 se haya aprobado definitivamente el ‘desahucio exprés’ quiere decir que estas medidas han fracasado?
Para nada. Una de las medidas que ha tenido mayor éxito a la hora de poner freno a los abusos, tanto de los propietarios de los pisos como de los arrendatarios, ha sido la Garantía de Alquiler. La Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad ofrece una mayor rapidez en la resolución de los conflictos, un abaratamiento de los costes, una simplificación en los trámites y el lenguaje utilizado, cercanía en la atención al ciudadano y una alta especialización en la solución de problemas específicos que no acostumbran a ser el impago de la renta del alquiler concretamente.
Se trata de un documento que, voluntariamente, firman el propietario del piso y el inquilino y en el cual ambos se comprometen a someterse a un proceso de arbitraje en el caso de que incumplan el contrato de arrendamiento por la causa que sea, desde tener una mascotas cuando en el contrato de especifica su prohibición hasta quien paga el arreglo de la caldera. Es decir, la garantía de alquiler funciona al margen de la vía jurisdiccional, mediante la vía del arbitraje y el ‘desahucio exprés’ desplega sus efectos dentro de la vía judicial. A mi parecer, son dos medidas independientes y realmente muy beneficiosas para el arrendador.
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