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¿Cómo instalar el ascensor en una comunidad de propietarios?

Maria Teresa Valdés Segura es asesora jurídica de AEGAI Valencia. Con ella hablamos de una de las decisiones que preocupan más a los gestores de fincas por el gran número de disputas que genera entre los propietarios.

Paso a paso Valdés nos describe como debemos abordar la instalación de ascensores en una finca.

¿Cuántos votos son necesarios para instalar un ascensor en una finca que carezca de él? ¿Que pasa cuando asisten muy pocos vecinos a la Junta?
La mayoría necesaria para instalar un ascensor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1ª de la Ley de Propiedad Horizontal, es de 3/5 partes del total de los propietarios (incluidos los ausentes debidamente convocados) que a su vez representen las 3/5 partes el total de las cuotas de participación. De ahí, que si acuden pocos propietarios y existe un gran número de vecinos ausentes, si estos últimos, una vez notificada el acta de la Junta, manifiestan su disconformidad dentro de los treinta días naturales siguientes a dicha notificación, puede ocurrir que no pueda llegarse a la mayoría de 3/5 necesaria para la instalación del ascensor.

¿Cuándo están obligados los vecinos a asumir los gastos?
Una vez adoptado válidamente el acuerdo obliga a todos los propietarios sin distinción (salvo pacto de exoneración expreso en los Estatutos), no rigiendo la limitación de tres mensualidades prevista en el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, al entender la jurisprudencia que el servicio que nos ocupa es de los requeridos para la adecuada habitabilidad del inmueble y sirve a los intereses generales.

¿Cómo se distribuye el porcentaje que cada propietario debe pagar en la instalación de un ascensor? Y ¿Cómo se establece la cuota de participación de cada propietario?
En defecto de pacto, tal y como establece la LPH, la contribución a los gastos de instalación se repartirán conforme a la cuota de participación que corresponda a cada propietario, siendo ésta a su vez, la que determine el Título Constitutivo, en función como establece el artículo 5 de la referida ley, de la superficie útil, emplazamiento interior o exterior, situación y uso que se presuma racionalmente que se efectuará de los servicios o elementos comunes.

¿Qué ocurre cuando un vecino se opone a la instalación?, ¿En qué casos están exentos del pago quienes se nieguen a la instalación del ascensor?
Cómo se ha expuesto anteriormente, si la mayoría supera las 3/5 partes de propietarios y cuotas, la oposición de uno de los vecinos no alterará la validez del acuerdo (salvo exoneración expresa estatutaria legal), quedando obligado al pago y no pudiendo acogerse a la consideración de mejora con la limitación de tres mensualidades prevista en el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Qué ocurre si hay personas con minusvalía en el edificio o personas mayores con movilidad reducida?
En este caso, la diferencia es sustancial respecto de la mayoría necesaria para adoptar el acuerdo, puesto que bastaría la mayoría simple de la totalidad de propietarios y cuotas de participación, considerándose también como favorables los votos de los ausentes, que una vez notificada el Acta de la Junta no se opongan. Igualmente quedarán obligados al pago todos los propietarios, salvo los supuestos de exoneración expresa que pudieran contener los Estatutos y en tanto no sean contrarios a la ley.

¿Qué ocurre cuando la instalación de un ascensor perjudica a la propiedad de un vecino?, ¿Qué derechos tiene el propietario afectado?
La instalación del ascensor, en ocasiones puede implicar la imposición, por ejemplo, de una servidumbre a un propietario en particular que incluso puede conllevar la privación de una parte inapreciable de su propiedad. En estos casos está obligado a soportarlo, aunque de acuerdo con el artículo 9.1.c) de la LPH tendrá derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios causados.

Cuestión distinta es que el acuerdo de instalación perjudique gravemente a algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se haya adoptado con abuso de derecho, en cuyo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley, podrá impugnar el referido acuerdo ante los Tribunales, dentro del plazo y con las condiciones que determina dicho artículo.

¿Cómo y quiénes pueden solicitar las ayudas económicas para la instalación de mejoras de accesibilidad en el edificio?
El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 prevé ayudas para la rehabilitación de viviendas a favor de los propietarios de inmuebles y edificios, inquilinos autorizados por el propietario y comunidades de vecinos que pretendan mejorar la accesibilidad del edificio. La ayuda asciende a una cuantía máxima por vivienda del 25 por ciento del presupuesto de la obra, con el límite de 2.500 euros por ejecución o, de 3.400 euros en caso de mayores de 65 años o personas con discapacidad. Para mayor información puede consultarse la web del Ministerio de Vivienda: www.mviv.es.

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