Entrevista a Luís Barbero, abogado y asesor de la AEGAI. A raíz de la nueva Ley 18/2007 del derecho a la vivienda, aprobada el 28 de diciembre por el parlamento de Cataluña y que entra en vigor este mes de abril, los profesionales inmobiliarios catalanes deberán colegiarse o asociarse para poder ejercer. Éste es sólo uno de los nuevos requerimientos que dicta la ley para los asesores y gestores inmobiliarios. ¿Cual es la finalidad de la Ley 18/07, del derecho a la vivienda? La reciente ley aprobada por el parlamento de Cataluña quiere ser un instrumento de transformación del mercado de la vivienda actual, transformándola a las nuevas realidades del mercado. Para ello crea un parque específico de viviendas asequibles a las rentas bajas y medias, utilizando como instrumento las viviendas de protección oficial. Establece como meta que, en el plazo de veinte años, el 15% de las viviendas principales existentes sean viviendas de protección oficial. También efectúa una regulación de los agentes inmobiliarios, dentro del apartado dirigido a la protección de los consumidores y usuarios de vivienda en el mercado inmobiliario. ¿Quien podrá dedicarse a la actividad de intermediación inmobiliaria? La Ley establece que podrán dedicarse, al margen de los agentes de propiedad inmobiliaria, todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan la capacitación profesional requerida y cumplan las condiciones legales y reglamentarias que les sean exigibles. Establece la necesidad de constituir y mantener una garantía con la finalidad de responder de las cantidades que reciban en el ejercicio de su actividad mediadora hasta que las pongan a disposición de los destinatarios. En el caso de los intermediarios asociados, la garantía puede constituirse por medio del colegio o asociación profesional a que pertenezcan. Obliga a constituir y mantener una póliza de responsabilidad civil que les permita responder de su actividad mediadora. La ley, en su art. 56.5, establece un catálogo de obligaciones que todos los agentes inmobiliarios deben cumplir, haciendo especial hincapié en la existencia y regulación de una nota de encargo, la cual, como saben nuestros asociados, es el contrato que vincula a las partes. Regula los requisitos mínimos que dicha nota debe contener, tales como la identidad del agente y los propietarios del inmueble, el plazo de duración del encargo, la descripción de la operación efectuada, etc. No obstante debemos hacer hincapié en que la Ley remite, de manera reiterada, al reglamento que se apruebe. Por ejemplo, se efectúa dicha remisión a la creación de un posible registro de homologación de los agentes vinculados con la vivienda. La Ley dice “pueden” crearse, y no “deberán” crearse. Por ello deberemos estar a la espera de la publicación del citado reglamento, si es que el mismo se llega a publicar. ¿Nuestra asociación de asesores y gestores inmobiliarios está en consonancia con la Ley? Entiendo que la AEGAI reúne todos y cada uno de los requisitos que la Ley establece. Somos una asociación profesional de reconocido prestigio, con implantación en toda España, con oferta de formación profesional continuada para nuestros asociados y apoyo técnico y jurídico para los mismos. Somos, y seremos, garantía tanto para nuestros asociados como para sus clientes. ¿Es posible la implantación de una norma similar en el resto de comunidades autónomas? Posible es. Probable también. No obstante, sólo el tiempo lo dirá. El mercado inmobiliario está en la actualidad en franca evolución, pudiendo preverse cambios en los años venideros.
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