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Entrevista a Luis Barbero, asesor jurídico de la AEGAI


¿Cuáles son las principales novedades que contempla la ley?

Consagra un catalogo de derechos y deberes de orden socioeconómico y medioambiental y regula el denominado estatuto de la propiedad del suelo, que  comprende las facultades de uso, disfrute y explotación del mismo conforme a su estado, clasificación y destino en cada momento.

Asimismo, implica el deber de dedicar el suelo a usos que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbana.

¿Qué temas importantes han quedado fuera de la regulación?

La nueva ley prescinde de regular técnicas específicas, como son los tipos de planes o las clases de suelo, aunque debemos matizar que no se trata de una ley urbanística. Prescinde de la tradición de reservar a la propiedad el derecho exclusivo de iniciativa privada en la actividad urbanizadora, ya que uno de los objetivos del texto es el de  primar el desarrollo sostenible.

Otro de los objetivos de la ley es la lucha contra la especulación. ¿Qué medidas se imponen para conseguirlo?

Podemos destacar la reserva obligatoria de suelo para viviendas protegidas, la obligación de publicidad y transparencia de la gestión urbanística, las situaciones básicas del suelo y las actuaciones de transformación urbanística… Aunque ninguna de estas medidas goza del beneplácito de todas las administraciones y sectores implicados.

A modo de ejemplo, se prevé la posibilidad de favorecer la transformación de suelo rústico en urbano, mediante la urbanización, para satisfacer las necesidades que lo justifiquen, impedir la especulación y preservar de la urbanización el resto del suelo rural. No obstante, ¿cuál es el criterio de valoración seguido? El de capitalización de las rentas agrarias. Dejo a la opinión del lector si se trata  del criterio debido, o no.

¿Qué modifica la nueva ley respecto a las plusvalías públicas?

La novedad más reseñable es la modificación en el porcentaje de participación de la Administración en la plusvalía urbanística, que pasa del 10% máximo actual a un porcentaje de entre el 5 y el 15% (reducible, e incluso ampliable de forma excepcional al 20%). Se establece, pues, una entrega de terrenos destinados a dotaciones públicas superior a la normativa previa.

¿La protección del medio ambiente está más presente en esta ley que en anteriores?

El artículo 15 de la Ley establece que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Se obliga, además, a la inclusión de un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación. En la fase de consultas sobre los instrumentos de ordenación se obliga a recabar una serie de informes, por parte de las administraciones hidrológicas, de costas y las competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas.

Se busca, con ello, una protección de la calidad medioambiental.

Se trata de una ley de consenso (todos los grupos parlamentarios a excepción del Partido Popular votaron a favor). ¿Cree que su aplicación en las distintas comunidades autónomas se efectuará sin conflicto?

A nadie se le escapa que en un Estado como el nuestro donde existen 17 comunidades autónomas, con capacidad normativa cada una de ellas y con colores políticos diferentes, la aplicación de la norma no será pacífica. Como toda norma, es susceptible de interpretación y veremos cuál será su aplicación inmediata y la interpretación que de ella nos den los tribunales de justicia. Qué duda cabe de que, en una primera fase, serán las diferentes administraciones públicas las que aplicarán la ley; esperemos que con ello se consiga la transparencia necesaria que se busca.

 

 

 

 

 

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