¿Cómo afecta la Ley de Protección de datos a la información facilitada por los vecinos al gestor de la comunidad?
Según la Ley de Propiedad Horizontal y para el adecuado funcionamiento de la Comunidad, los propietarios están obligados a poner en conocimiento de la junta directiva y el gestor como custodio de la documentación de la Comunidad los datos personales necesarios que permitan dicho funcionamiento.
Pero la LPH al establecer entre las funciones del administrador custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad, se refiere básicamente a que tendrá que custodiar a disposición de los titulares la documentación que genere la actividad de administrar (facturas, contratos, escritos, actas, etc.), pero en ningún caso indica que los datos personales de los comuneros deberán estar a disposición del resto de titulares
En relación con los datos personales de los propietarios la Ley de protección de datos considera al Administrador o gestor como responsable del tratamiento fichero y por lo tanto tendrá que facilitar a cada titular la posibilidad de modificar sus datos, pero no podrá facilitar los datos personales de unos propietarios a otros sin el consentimiento del afectado.
Por lo que para evitar incurrir en algún tipo de responsabilidad si un propietario le solicita algún dato personal de otro, no debería proporcionárselo, en todo caso y para facilitar dicho contacto podrá informar al otro propietario de la situación para que sea el voluntariamente el que acceda a facilitar la información.
¿Es necesario dejar algún espacio destinado a medianería a la hora de delimitar mediante valla dos fincas colindantes?
El código civil no establece dicha obligación salvo en los supuestos establecidos en los artículos 582 y siguientes del código civil, referentes a construcción de paredes con vistas, tejados, plantación de árboles, etc.
Por lo que lo único a tener en cuenta en ese caso es que exista acuerdo en la delimitación de la finca para que el propietario colindante no considere que dicho cercado rebasa los límites de su propiedad.
Referente a este asunto el Art. 577, C.C. establece que "Todo propietario puede alzar una pared medianera haciéndolo a sus expensas e indemnizando los perjuicios que se ocasionen con la obra, aunque sean temporales" y continua haciendo responsable de los gastos de su mantenimiento a quien la realiza.
Por lo que por analogía cualquier propietario tendría derecho a establecer la medianería mediante el cercado correspondiente.
¿Cuál sería el marco Legal de un contrato de Arrendamiento por habitaciones?
En virtud del Principio de Autonomía de Voluntad, se debería formalizar un contrato de acuerdo a los pactos, cláusulas y condiciones que las partes contratantes estimen convenientes a sus intereses.
De esta forma, la relación arrendaticia se regirá por los compromisos libremente convenidos y establecidos en el documento.
No obstante, se podría establecer como régimen a aplicar la legislación de Uso y Habitación plasmada en el artículo 523 y siguientes del Código Civil.
Este artículo contempla lo siguiente:
“Las facultades y obligaciones del usuario y del que tiene derecho de habitación se regularán por el título constitutivo de estos derechos, y en su defecto, por las disposiciones siguientes”.
Conforme a lo anterior, el título constitutivo lo constituye el contrato como fuente de derechos y obligaciones, de acuerdo al principio de autonomía de voluntad. En su defecto, se aplicará el régimen del uso y habitación reflejados en el artículo 523 y siguientes y supletoriamente por la Ley de Arrendamientos Urbanos. |