Según el artículo 19 de la LPH, sólo se exige que en el Acta consten los acuerdos. Sin embargo, es muy frecuente y así lo manifiestan las numerosas consultas al respecto, que en aquellas juntas en las que surgen controversias entre vecinos, llegando incluso a la descalificación y a la falta de respeto, el gestor se encuentre “entre la espada y la pared”, por requerimiento de algún vecino, a fin de hacer constar en el Acta, por ejemplo “que el vecino de la puerta X, me ha insultado utilizando entre otras, las expresiones X e Y”.
Como decimos, si tenemos en cuenta lo dispuesto en el mencionado artículo 19 de la Ley, todos los comentarios, controversias o enfrentamientos que pudiesen surgir en el desarrollo de la junta, no son acuerdos, ni por supuesto aportan nada nuevo a los mismos, de ahí que el gestor puede negarse a reflejar dichas cuestiones sin que, en mi opinión, pueda derivarse responsabilidad alguna para el gestor, por dicha omisión.
María Valdés, asesora jurídica de AEGAI Valencia |
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