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¿El gestor de fincas está obligado a reflejar en el acta los enfrentamientos entre vecinos? (marzo)

Según el artículo 19 de la LPH, sólo se exige que en el Acta consten los acuerdos. Sin embargo, es muy frecuente y así lo manifiestan las numerosas consultas al respecto, que en aquellas juntas en las que surgen controversias entre vecinos, llegando incluso a la descalificación y a la falta de respeto, el gestor se encuentre “entre la espada y la pared”, por requerimiento de algún vecino, a fin de hacer constar en el Acta, por ejemplo “que el vecino de la puerta X, me ha insultado utilizando entre otras, las expresiones X e Y”.

Como decimos, si tenemos en cuenta lo dispuesto en el mencionado artículo 19 de la Ley, todos los comentarios, controversias o enfrentamientos que pudiesen surgir en el desarrollo de la junta, no son acuerdos, ni por supuesto aportan nada nuevo a los mismos, de ahí que el gestor puede negarse a reflejar dichas cuestiones sin que, en mi opinión, pueda derivarse responsabilidad alguna para el gestor, por dicha omisión.

María Valdés, asesora jurídica de AEGAI Valencia

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