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"Derechos de tanteo y retracto en un contrato de arrendamiento", por María Valdés (marzo)

La Ley de Arrendamientos Urbanos otorga al arrendatario, tanto en el arrendamiento de vivienda como en el arrendamiento para uso distinto de vivienda, derechos de adquisición preferente, únicamente para el caso de venta del inmueble arrendado: por un lado el derecho de tanteo (antes de la transmisión) y por otro el derecho de retracto (después de la misma).

Según el artículo 25.2 de la LAU, el arrendador debe notificar fehacientemente (mediante telegrama, burofax o cualquier otro medio que acredite no sólo la recepción sino también el contenido) al arrendatario su decisión de transmitir la finca con anterioridad a la transmisión debiendo hacer constar igualmente el precio y demás condiciones de la venta.

Es importante resaltar que en la actual regulación no se prevé la necesidad de hacer constar los datos del comprador aunque, para mayor seguridad, se recomienda su inclusión.

Así, desde el día siguiente a la notificación que constituye una oferta firme e irrevocable, el arrendatario tendrá un plazo de 30 días a fin de ejercitar el derecho de tanteo, teniendo en cuenta que si no lo hiciere los efectos de la comunicación caducarían a los 180 días naturales, dentro los cuales el propietario podrá transmitir el inmueble en las mismas condiciones expresadas (fuera de los 180 días el arrendador deberá notificar de nuevo al arrendatario para poder transmitir).

Por otro lado, el derecho de retracto tiene lugar una vez producida la transmisión y siempre y cuando el arrendador no haya notificado previamente, en cuyo caso el arrendatario hubiese declinado la posibilidad de ejercitar el tanteo, o que habiéndolo hecho falte alguna de las condiciones esenciales como el precio o que la venta se haya efectuado por un precio menor a aquél que se hizo constar en la notificación previa a la venta.

Exige igualmente la notificación fehaciente al arrendatario de las condiciones esenciales de la venta y la entrega de copia de la escritura o documento privado en el que la misma se haya formalizado.

En cuanto al plazo, el arrendatario dispone de 30 días naturales a partir del siguiente al de la notificación y, para poder hacer efectivo este derecho, es necesario la consignación del precio de la venta y el ofrecimiento de pago de los gastos derivados del contrato u otros necesarios y útiles realizados en el inmueble vendido.

 
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